X. Los Regidores de Grupo

Contemplativos activos

CONSTITUCIONES (Ad experimentum)

X.      Los Regidores de Grupo

 

81. Comprende que debe haber una persona que dirija los encuentros de cada grupo, como medio necesario para un desarrollo adecuado de los encuentros. Ejercerá sus funciones como servidor de los demás, nunca como jefe; son los Regidores de Grupo.

82. Estos Regidores de Grupo no deben ser necesaria e imprescindiblemente personas conocedoras y versadas en la teología de la religión católica; aunque, no cabe duda, que el conocimiento puede ayudar en el servicio.

83. Serán personas como tú, abiertas al diálogo del amor y dispuestas a la humildad del servicio como carisma puesto por Dios en ellas.

84. No deben buscar el conocimiento para comprender, sino para vivir. No deben buscar la eficacia de la acción, pues esta estará soportada por el don del Espíritu del Señor, sino para caminar con paso más firme hacia la plenitud en el Señor.

85. Se requiere, por ello, que estos Regidores de Grupo sean personas que estén buscando al Señor con ahínco y persistencia, que deseen vivir a Su escucha, aunque cundo se sientan indignos e incapaces de tal servicio.

86. Los Regidores de Grupo deben ser personas que, habiendo sentido en algún momento la llamada del Señor a vivir su fe, sientan que deben ayudar a los demás a descubrir el amor de Dios que ellos mismos han descubierto.

87. No importa tanto el tiempo que pasó desde esa llamada, como el recuerdo que de ella tengan y la necesidad que sientan de iniciar un camino que, por circunstancias de vida, están emprendiendo ahora.

88. Los Regidores de Grupo deben haber vivido en algún momento con el corazón roto por la presencia del Señor, que hayan sentido y vivido Su llamada, aunque no la hayan seguido, y que ahora deciden emprender el camino hacia el Señor, pues “para esto les ha llamado por medio de nuestro Evangelio[1]

 

[1] 2Tes 2,14.

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